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  • Consulta : 733
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 841

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta ,le informo.

    Si usted renuncia voluntariamente al trabajo, solamente tiene derecho a que le paguen las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que haya devengado, pues la terminación de la relación laboral es atribuiblea usted y no al patrón; dichas pretaciones, deberán pagársele tomando en consideración su salario, que comprende la parte fija y la variable.,para cuyo efecto, deberán promediarse las comisiones que usted ha devengado durante el año previo a la fecha en que surta efecto esa renuncia.

    En cuanto a que al ser declarada la quiebra de una empresa, el trabajador no tenga derecho a la indemnización, es erróneo, ya que siendo en tal hipótesis atribuiblr al patrón la terminación de la relación de trabajo, deberpa indemnizar a los trabajadores en la forma establecida en la Ley Federal del Trabajo, y si no lo hace, los trabajadores podrán demandarlo y, conjuntamente con la demanda, pedir el embargo precautorio de los bienes del establecimiento, a fin de garantizar el pago que legalmente les corresponda, ya que su derecho a dicha indemnización, es preferente a cualquier otra deuda de la empresa, incluídos los relativos a créditos fiscales, hipotecas, embargos de naturaleza distinta a la laboral, etcétera.