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AutorRespuesta No: 837
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Enero de 2011 08:09 2011-01-14 08:09 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que el artículo 518, de la Ley Federal del Trabajo previene que las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo prescriben en dos meses, y considerando que la relación laboral entre ustedy la empresa, sin importal cuál fue la causa, terminó el veintiocho de octubre de dos mil diez, usted debió haber presentado su demanda, a más tardar, el veintiocho de diciembre del año próximo pasado, y al no haberlo hecho, cual acción que pudiera hacer valer en su contra, se encuentra prescrita.
En cuanto a los riesgos que pueden representarle los documentos que usted alteró, efectivamente, si la empresa se decide a presentar en su contra formal denuncia por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de falsificación de documentoso cualquier otro que resulte, corre usted riesgo de que, integrada debidamente la indagatoria y consignada a un juez penal, si éste considera que de la averiguación se desprenden datos suficientes que permitan tener por acreditados los elementos materiales de dicho ilícito, y su probable responsabilidad, librará en su contra una orden de aprehensión.
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