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AutorRespuesta No: 838
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Enero de 2011 08:24 2011-01-14 08:24 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que usted fue objeto de un despido injustifiado por parte del patrón, tiene derecho al pago de las siguientes pretaciones:
Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario (artícull 48,de la Ley Federal del Trabajo); prima de antigüedad, consistente en doce días por cadaaño de servicios prestados, o parte proporcional, prestación que sepagacon un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo de la zona económica en que se ubique la empresa, en caso que su salario sea mayor a ese importe(artículos 162, 485 y 486, de la misma ley); vacaciones y prima vacacional, corrspondiente al último año de servicios cumplidos (artículos 76 y 80, del ordenamiento legal ya citado), en caso de que no haya disfrutado las primerasy tampoco recibiera el pago de la segunda; vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado, de la fecha en que cumplió el últimno año de servicios, hata el día en que fue despedido (artículos 77 y 80, del cuerpo de leyes señalado); aguinaldo proporcional al tiempo laborado en 2011, y el del 2010, si no le fue pagado (artículo 87,de la Ley Laboral); sueldos y prestaciones devengadas, aspi como los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos (artículo 48,de la Ley Federal del Trabajo), PARA LO CUAL, ES MUY IMPORTANTE QUE USTEDNO FIRME NINGÚN ESCRITO DE RENUNCIA, NI FINIQUITO, NI NINGÚN OTRO DOCUMENTO DEL CUAL PUEDA DESPRENDERSE QUE USTED FUE QUIEN DIO POR TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL.
Asimismo,debe hacerse asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lleve a cabo los trámites legales que sean necesarios, procediendo a presentar la demanda, la que debe iniciarse antes de que transcurran dos meses a partir de la fecha en que fue despedido.
Como podrá observar, las prestaciones a que tiene derecho, no dependen de la decisión de un tercero, como dolosamente se lo señaló el abogado de la empresaen un afán de que firmara usted una renuncia y así evitar al centro de trabajo el costo económico que le podrá representar el despido injustificado en su contra, sino que se encuentran expresamente señaladas en la Ley Federal del Trabajo, cuerpo de leyes que es de orden público e interés social, por lo que su observancia es obligatoria, de forma tal que si el patrón no acredita en el juicio, la justificación del despido (lo que evidentemente no podrá hacer, si en el acto del despido, no le hizo entrega de un aviso escrito en el que le informara la fecha y las causas de la rescisión del contrato, requisito que debió satisfacer plenamente, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 47, del Código Laboral.
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