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  • Consulta : 729
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 834

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No, quien le hizo ese comentario, evidentemente desconoce el contenido de la Ley Feferal del Trabajo.

    Y no solamente no existe consignado en dicho ordenamiento legal que el patrón deba conceder al trabajador, permiso para ausentarse del trabajo con motivo del alumbramiento de su esposa sino que, si deja de acudir a laborar, incurre en faltas injustificadas y, si tiene más de tres en un período de treinta días, entonces elpatrón podrá rescindirle su contrato de trabajo justificadamente, al encuadrar esa conducta en la causalprevista en la fracción X, del artículo 47, de laLey Federal del Trabajo.

    Ahora bien, lo anterior no excluye que, en algunos centros de trabajo en los que las relaciones laborales con los trabajadores se rigen por un contrato colectivo de trabajo, en el que las organizaciones sindicales, como una conquista en favor de sus agremiados, consignen que el patrón quede obligado a conceder a sus trabajadores, determinados días de descanso, ya sea con o sin gove de sueldo, ante un evento de la naturaleza como el que usted comenta, pues en estos casos, si existe esa disposición en el contrato colectivo, entonces el trabajador si podrá tener derecho a esos días, siguiendo el procedimiento que al efecto se hubiere establecido en el propio pacto colectivo.