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AutorRespuesta No: 824
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Enero de 2011 09:22 2011-01-12 09:22 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Efectivamente, como lo señala su patrón, si usted devenga un salario superior al salario mínimno, ya sea general o profesional, dependiendo delpuesto que desempeñe,no estáobligado a otorgarle ningún incremento salarial.
Solamente, en el caso de los trabajadores que perciben dichos salarios míninos,lospatrones tienen la obligación de pagarlo de acuerdo a los que determinó la Comisión Nacional de losSalarios Mínimos, paracada una de las treszonas económicas del país.
Sin embargo, ello no excluye la posibilidad de que, en caso que en el centro de trabajo laboren más de veinticinco trabajadores, éstos puedan constituir un sindicato que, en defensa de sus intereses, luchen por la obtención de un salario digno, que les permita satisfacer sus necesidades, a través de la obtención de prestaciones diversas.
Por otra parte, pueden hacer notar al patrón la conveniencia que incremento los salarios a sus trabajadores, considerando que una justa retribución, deviene en un mejor desempeño de las actividades encomendadas a ellos, e inclusive, la posibilidad de que ante la depreciación de sus salarios, derivado de la propia inflación, pueden buscar otras alternativas laborales, lo que podría generar conflictos en la empresa, al tener que contratar a nuevos trabajadores, capacitarlos y, finalmente, otorgarles un mejor salario como contraprestación por sus servicios.
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