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  • Consulta : 723
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 826

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De acuerdo a lo que señala el artículo 58, de la Ley Federal del Trabajo, la jornada de trabahjo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para la prestación de su servicio, el que debe ejecutar con la intensidad, espero y cuidado debidos, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar convenidos.

    En consecuencia, si por cualquier circunstancia, orfdinaria o extraordinaria, el patrón requiere que el trabajador le preste sus servicios fuera de las horas establecidas en la jornada de trabajo (de acuerdo al horario asignado para hacerlo), dicha jornada de trabajo, por estar prolongándose más allá de la que el trabajador está obligado a trabajar, de conformidad con los artículos 66 y 68, del Código Laboral, el trabajador no está obligado a laborarla por más de tres horas diarias, tres veces a la semana, es decir, nueve horas semanales como máximo, pero además, tiene derecho a que esas nueve horas, le sean pagadas con un cien por ciento más del salario correspondiente (lo que se conoce comúnmente como salario doble), y de exceder de nueve horas semanales, el pago entonces tendrá que efectiuarse con un doscientos más del salario respectivo (o salario triple).

    Ese tiempo extraordinario, el trabajador NO está obligado a laborarlo, pues de acuerdo a lo que establece el artículo 31, de la Ley Laboral, el contrato de trabajo solamente obliga alo expresamente pactado, que sea conforme con la Ley, con la buena fe y con la equidad.

    Si usted tiene forma de demostrar que su patrón lo ha requerido para labore ese tiempo extraordinario (por ejemplo, si se desempeña como ajustador, y al acudir a efectuar una valuación de daños con motivo de un accidente vial, los partes que elabora contienen la fecha y hora del siniestro), y su patrón se niega a pagarle ese tiempo trabajado en exceso a su jornada ordinaria de labores, puede demandarsu pago ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, paralo cual, requerirá la asesoría y orientación de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lleve a cabo los trámites que sean necesarios.