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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Dado que el artículo 84, de la Ley Federal del Trabajo, claramente señala cómo se integra el salario, el bono anual que usted recibe, evidentemente es una prestación que le era pagada por su trabano, tanto es así, que el importe de dicho pago debendía, como se infiere, de los resultados obtenidos, y la circunstancia que dicho bono se pagara en forma anual y no con otra periodicidad, no desvirtúa el hecho que era un pago consecuencia de la prestación de sus servicios; por tanto, debe considerarse para la debida integración del salario diario.

    En el caso de la ayuda de renta, si elpago de dicho concepto era regular,entonces también era una prestación que recibía por la prestación de su trabajo, y opor tanto, también debe integrarse al salario diario.

    Ello, porque ambas prestaciones, aún siendo extralegales (superiores a las consignadas en la Ley Federal del Trabajo), las recibía de manera ordinaria.

    Por otro lado, generalmente, cuando el trabajador acude para que se le brinde la asistencia legal requerida a las autoridades del trabajo (Procuraduría de laDefensa del Trabahjo, Junta de Cociliación y Arbitraje), dado que las cargas de trabajo que se les imponen, son considerables, no les gusta batallar mucho, es decir, buscan la soluci´pon más fácil y sencilla para que .el trabajador reciba, aunque no sea en los términos de lalegislación laboral, el pago de su liquidaciónsin necesidad de ventilar las cuestiones en un juicio; por el contrario, cuando el trabajador acudealaasistencia y asesoría de un abogado especialista en derecho laboral en forma particular, éste, dado que sus honorarios estarán en función de las cantidades que logre obtener en el laudo, pues se cobra un porcentaje de lo que se obtenga, busca lograr el mayor provecho en la liquidación de su cliente, lo que trae como consecuencia que reclame el pago de la indemnización correctamente, esto es, con el salario integrado en la forma en que lo prevé el citado artículo 84.

    Sin embargo, bno debe pasar desapercibido que a usted, en la liquidación que la empresa le propone, se encuentrael pago de veinte días por cada año de servicio prestado, conepto que no se encuentra contemplado en la Ley Federal del Trabajo, por lo que sería conveniente para usted que, previo a tomar cualquier decisión para demandar el pago correcto de su indemnización (que no podría incluir el pago de esos veinte días, al no ser una prestación prevista en la ley), pudiera ser que las cantidades resultantesfueran muy similares o con una diferencia mínima entre lo que le ofrecen con el salario nominal, y lo que le correspondería con el integrado, y que al contratar a un abogado particular, los honorarios de éste, al final, dieran como resultado que usted reibiera una cantidad menor, inclusive a la que se le ofrece.

    La única prestación, de las que comprenden aquellas a las que tiene derecho, que no se paga con el salario que usted devenga (ni elnominal, ni el integrado), es la prima de antigüedad, pues como ya selo señalé, claramente la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 162, 485 y 486, establece cuál es el tope máximo salarial con que se paga, y si también en la empresa, esos doce días anuales de la prima de antigüedad se los pagan con su salario nominal,le estarñan entregando por dicho concepto una cantidad muy superior a la que legalmente le correspondería, en caso de demandar a la empresa.

    Para que usted pueda advertir claramente las diferencias de lo que le señalo anteriormente, si le pagan veinte días, más doce por prima de antigüedad, por cada año de servicios, y usted los prestó durante veintidósaños, entones le pagarán por ambos conceptos un total de setecientos cuatro días de salario, y si se los pagan con el nominal (sin tomar en cuenta, ni el bono ni la ayuda de renta), la cantidad ascendería a $ 215,880.72; ahora bien,si usted no acepta esa liquidación y opta por demandar, solamente podría reclamar los doce días por año de servicios de la primera de antigüedad, conk el tope salarial establecido en la Ley Obrera, que de acuerdo a los incrementos otorgados a los salarios mínimnos, se le pagarían con un salario de $ 117.00 diarios, lo que sumaría solamente $ 30,888.00; por tanto, habría una diferencia mayor de $ 184,992.72 entre lo que le ofrece la empresa, y lo que obtendría en el laudo al demandarla; además, de los $ 30,888.00 de esa prima de antigüedad, el abogado también le cobrar´pia el porcentaje de honorarios que le correspondería (incluidas, evidentemente, todas las demás prestaciones), por lo que ese dierencial se haría mas grande, lo que finalmente podría resultar en su perjuicio.

    Dado el ofrecimiento del patrón, su liquidación ascendería aproximadamente a $ 322,594.78, considerando los tres meses de indemnización, los veinte días por año, los doce días por año deprima de antigüedad, las vacaciones y la prima vacacional solamente, más cualquier otro salario o prestación que se le devengara; si usted demanda, obtendría solamente $ 122,882.92, de esos mismos conceptos, sin integrar el salario, e integrandolo, la diferencia no sería tan considrable como para igualar la propuesta laboral, pues para ello se requeriría que el bono anual y la ayuda de renta que recibe, alcanzara la cifra mensual de $ 17,500.00 aproximadamente. es decir, $ 210,000.00 anuales, cuando usted claramente señala que serían solamente $ 132,000.00.