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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Enero de 2011 20:01 2011-01-12 20:01 desde IP: 189.208.200.29
Con el debido respeto, difiero totalmente de la opinión de la opoiniónn del Licenciado Lacerie, en cuanto a la prima de antigüedad debe pagarse a razón de veinte días por cada año de servicios prestados, y además, tomanco como base para su cuantificación el salario diario integrado, toda vez que ello escontrario alo que señalan expresamente los artícullos 162, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, preceptos que establecen las condiciones que rigen el pago de esta prestación, y los términos en que el patrón debe pagarla.
En efecto, de conformidad con lo que señala el artículo 162, del Código Laboral, los trabajadores de planta tienen derecho al pago de una prima de antigüedad, consistente en el pago de DOCE DÍAS de salario, por cada año de servicios, la cual debe pagarse, entre otros supuestos, a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
En consecuencia, es claro que la prima de antigüedad, no consiste en el pago de veinte días, como erróneamente lo aduce el Licenciado LACERIE, sino en doce días, por cada año de servicios, o parte proporcional.
Ahora bien, en cuanto al salario que debe servir de base para el pago de las indemnizaciones, por una parte, no debe ser inferior al salario mínimo (artículo 485 de la Ley Obrerqa), y por la otra, atento a lo que pre´vé el numeral 486 del mismo cuerpo de leyes, cuando el salario diario del trabajador (sea nominal o integrado), excede del doble del sazlario mínimo del área geográfica en que se ubica la empresa (considerando que la república se encuentra dividida en tres zonas o áreas económicas, paralos efectos del monto de los sazlarios mínimos), se considerara esta cantidad como el salario máximo.
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