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  • Consulta : 721
  • Autor : LACERIE
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  • Autor
    Respuesta No: 827

  • LACERIE
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    efectivamente tal y como te explican en la respuesta precedente la forma correcta para determinar tu liquidacion es determinar el salario integrado que como bien se te dijo, incluye todas las prestaciones que se originan con motivo de la relacion laboral existente; ahora bien este solo es el primer paso para una liquidacion adecuada, es decir, es solo la base para cuatificar las prestaciones que por ley se te deben pagar  prestaciones tales como la prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones, descansos obligatorios trabajados etc. de la cuales creo pertienente decir que la promera de las mencionadas, es decri, la prima de antigüedad se te debe pagar a razon de 20 dias de salario diario integrado por año. Esto es si trabajastes 22 años como tu dices para tu patron deve pagarte por esta prima 440 dias de salario minimo general  y por las demas prestacioe sson de forma proporcional.  y en cuanto a la informacion que tienes de la dsuma de los ingresos en un año, te digo que si demandas ante la junta el salario diario integrado tiene que estar determinado en dicho escrito para que al mometno de cuantificar tu posible liquidacion se tome como punt ode partida para la misma. ahora bien si a lo que te refieres es a un prestacion que se llama salarios caidos, dicha prestacion solo se concibe cuando se demanda un despido injustificado  y se paga desde la fecha en que ocurrio el despido  hasta la fecha en la que se te paguen todas tus prestaciones reclamadas en tu escrito de demanda. ejemplo: si te despiden hoy 12 de enero del 2011 presentas demanda, se gana hasta el 12 de enero del 2015 te tendran que pagar esos cuatro años conforme al salario diario integrado como si los hubieras laborado.