Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 721
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 822

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Su indemnización deberá ser calculada tomando como base no el sueldo nominal, sino el salario integrado, de acu4rdo con el artículo 84, de la Ley Federal del Trabano, es decir, conlospagos hechos en efectivopor cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se le entregara por su trabajo.

    Por tanto, deberá considerarse, para efecto de establecer su salario diario integrado, la parte proporcional diaria que corresponda, tanto al bono al que hace referencia,como a la ayuda de renta mensual, atento a lo que previene el numeral 89, del propio Código Laboral.