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AutorRespuesta No: 822
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Enero de 2011 17:13 2011-01-11 17:13 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Su indemnización deberá ser calculada tomando como base no el sueldo nominal, sino el salario integrado, de acu4rdo con el artículo 84, de la Ley Federal del Trabano, es decir, conlospagos hechos en efectivopor cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se le entregara por su trabajo.
Por tanto, deberá considerarse, para efecto de establecer su salario diario integrado, la parte proporcional diaria que corresponda, tanto al bono al que hace referencia,como a la ayuda de renta mensual, atento a lo que previene el numeral 89, del propio Código Laboral.
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