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  • Consulta : 716
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 820

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Efectivamente, es el patrón quien determina las fechas en que los trabajadores deberán disfrutar sus períodos vacacionales, y si en sus trabajos anteriores, hubo la posibilidad de que se le concedieran en las fechas que usted lo solicitaba, no era motivado por la obligación del patrón a dárselas.

    De conformidad con lo que señala el artículo 81, de la Ley Federal del Trabajo, elpatrón deberá conceder las vacaciones a sus trabajadores, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que cumplan años de servicio, por lo que el derecho a gozar de ese descanso, no hace en el momento en que el empleado cumple dicho año de servicio, pues el patrón, podrá otorgar las vacaciones, en las fechas en que su ausencia no afecte las actividades normales del entro de trabajo y, además, tomando en cuenta su antigüedad en la empresa. 

    Lo que usted puede hacer es, en todo caso, que el patrón le extienda una constancia escrita, en la que haga constar las fechas en que usted disfrutará su primer período vacacional (seis días hábiles), pues de esa forma, al menos podrá programar, si le es posible, tomar ese descanso con su familia, en alguna población turística.