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AutorRespuesta No: 817
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Enero de 2011 15:03 2011-01-10 15:03 desde IP: 189.143.56.203
OK COMPAÑERO SI EL RENUNCIA VOLUNTARIAMENTE TIENE DERECHO A LAS SIGUIENTES CANTIDADES TOMANDO EN CUENTA UN SALARIO DE 214.28 QUE ES DE DIVIDIR 1500 ENTRE 7. AHORA BIEN SI TIENES LAS PERCEPCIONES DEL ULTIMO AÑO LO SUMAS Y DIVIDES ENTRES 365 Y ESE SERIA SU SALARIO DIARIO.
AGUINALDO: 15 DIAS $3214.28
VACACIONES: 18 DIAS $3857.04
PRIMA VACACIONAL: 4.5 DIAS $ 964.26
PRIMA DE ANTIGUEDAD: 240 DIAS $28320 AQUI LOS DIAS SE MULTIPLICAN AL DOBLE DEL SALARIO MINIMO, POR SER EL TOPE LEGAL
POR OTRA PARTE SI QUIERES PROMOVER UNA RESCISIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS IMABLES AL PATRON TIENES QUE REVISAR LA LEY SI HAY ALGUNA CAUSAL QUE SE ADECUE, EN TERMINOS GENERALES ES QUE LE HAYAN CAMBIADO LAS CONDICIONES DE TRABAJO, LE HAYAN REDUCIDO EL SALARIO O LAS PRESTACIONES, ENTRE OTRAS. SIENDO EL CASO QUE SI LOGRARAS ACREDITAR SE RECLAMA ADEMAS:
20 DIAS POR CADA AÑO DE SERVICIO 400 DIAS
INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL 90 DIAS
Y SALARIOS CAIDOS.
O LA OTRA OPCION ES QUE SI LA EMPRESA NO QUIERE DARLE NADA AL TRABAJADOR DEMANDAR ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE YA SEA EL FINIQUITO O HACERSE EL DESPEDIDO Y DEMANDAR LA INDEMNIZACION CONSITTUCIONAL.
SI TIENES DUDAS O DESEAS MAYOR INFORMACION VISITA MI OFICINA VIRTUAL Y ENCONTRARAS LOS NUMEROS PARA CONTACTARME Y EL AREA QUE MANEJO. ESPERO HABERTE AYUDADO.
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