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  • Consulta : 709
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 810

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El derecho a cobrar las prestaciones que constituyen el finiquito de un trabajador que renuncia voluntariamente al trabajo (vacaciones y prima vacacional, y aguinaldo), es de un año, contado a partir de la fecha en que cada uno de dichos conceptos es exigible.

    En consecuencia, es necesario, para poder darle una adecuada y correcta orientación, que señale qué antigüedad tenía en la empresa y cuál fue su fecha de ingreso; si las vacaciones y la prima vacacional correspondientes alúltimo año de servicios cumplidos, le fueron otorgadas, y la fecha en que presentó su renuncia; ello, porque cada uno de esos conceptos,prima vacacional, prima vacacional y aguinaldo, prescribe en fechas distintas, de acuerdo al momento en que cada uno de ellos se generó el derecho a recibirlo.