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AutorRespuesta No: 810
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Enero de 2011 18:24 2011-01-07 18:24 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
El derecho a cobrar las prestaciones que constituyen el finiquito de un trabajador que renuncia voluntariamente al trabajo (vacaciones y prima vacacional, y aguinaldo), es de un año, contado a partir de la fecha en que cada uno de dichos conceptos es exigible.
En consecuencia, es necesario, para poder darle una adecuada y correcta orientación, que señale qué antigüedad tenía en la empresa y cuál fue su fecha de ingreso; si las vacaciones y la prima vacacional correspondientes alúltimo año de servicios cumplidos, le fueron otorgadas, y la fecha en que presentó su renuncia; ello, porque cada uno de esos conceptos,prima vacacional, prima vacacional y aguinaldo, prescribe en fechas distintas, de acuerdo al momento en que cada uno de ellos se generó el derecho a recibirlo.
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