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  • Consulta : 707
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 811

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que para poder iniciar los trámites relativos al otorgamiento de su pensión por vejez, o de cesación en edad avanzada ante el Instituto Mexicano delSeguroi Social, usted debe haber sido dado de baja como trabajador de su empresa, por lo que tendría que presentar su renuncia voluntaria. lo que le otorgaría el derecho a recibir, no una liquidación (ya que ésta corresponde a quienes sean despedidos injustificadamente por el patrón, no a quienes, como usted, por un interés personal, desean dar por concluida la relación laboral).

    Los conceptos que comprenden su finiquito, son los siguientes:

    Prima de antigüedad, consistente en el pago de doce días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, prestación que se pagacon base en un salario máximo equivalente a dos veces el salario nínimo de la zona económica en que se ubique el centro de trabajo, de acuerdo a los artículos 162, 485 y 486,de la Ley Federal del Trabajo;

    Vacaciones y prima vacacional, correspondientes al último año de servicios cumplido, en caso de que nole hayan otorgado las primeras, ni tampoco le hubieran pagado la segunda;

    Vacaciones y prima vacacional, proporcionalesal tienpo laborado a partir del último año der servicios cumplido, hasta la fecha en que usted presente su renuncia;

    Aguinaldo, proporcional al número de días laborados en el 2011, cuyoimporte resulta de multiplicar el factor 0.04166, por el número de días trabajados, y el resultado, se multiplica por su salario diario ($ 1,166.66).

    Sin embargo, en algunas empresas, cuando el trabajador con una antigüedad como la que usted tiene, presentan su renuncia voluntaria debido a que han cumplido laedad requerida para que el Seguro Social le otorgue una pensión, adicionalmente a las anteriores prestaciones a que tiene derecho, suelen otorgarle alguna compensación adicional.

    De igual forma, en el caso de la prima de antigüedad, los datos son referidos a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo; si en la empresa en que presta sus servicios, las relaciones laborales se rigen por algún contrato colectivo de trabajo, y en éste se considera un pago mayor por dicha prima de antigüedad, le corresponderá la cantidad que resulte, de acuerdo a lo que señala el referido contrato colectivo de trabajo.