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  • Consulta : 706
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 812

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    La entrega a los trabajadores de las cantidades que les corresponden por su participación en las utilidades de la empresa, debe hacerse a más tardar, el último día de mayo de cada año, a condicion, evidentemente, que en el ejercicio fiscal delaño anterior, las haya obtenido, pues si no tuvo utilidades, o si el ejercicio fiscal concluyó con pérdidas, no procede hacer ningún reparto.

    Por otra parte, en los casos en que el patrón,noobstante haber obtenido utilidades en el ejercicio fiscal delaño anterior, omite efectuar el pago a sus trabajadores, éstos tienen un año,contado a partir del primero de junio delaño siguiente, a reclamarlo antelas autoridades laborales, y si nolo hacen, su derecho prescribe.

    Por tanto, usted solamente podría exigir a la empresa el pago de su participación en las utilidades correspondiente al ejercicio fiscal correspondiente al año 2009, que debió ser entregado,como fecha límite, el treinta y juno de mayo de 2010, y su derecho a demandar dicha prestación, prescribe el treinta y uno de mayo de dos mil once.

    Por tanto, deberá hacerse asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que, en caso de que usted tenga la certeza de que en el mencionado año 2009, la empresa tuvo utilidades, presente la demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente; su abogado sabrá cómo obtener copia de la declaración anual de impuestos del ejercicio fiscal 2009, presentada por el patrón, ya que ella será el documento que servirá para acreditarque si las hubo y, por tanto,en base a la citada declaración, deberá hacerse el pago en los términos de la Ley Federal del Trabajo.