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  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Contrario a lo que aduce su patrón, las condiciones de trabajo no son impuestas arbitrariamente por el empleador, ni éste, caprichosamente, puede otorgar o no, como si fueran una graciosa concesión, los derechos que conceden a todos los trabajadores, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus leyes reglamentarias y la legislación secundaria, la que sus disposiciones, son de orden público e interés social y, en consecuencia, su observancia es obligatoria, tanto, que en algunos casos, la propia ley establece la nulidad absoluta de cualquier pacto que transgreda sus preceptos.

    En principio, el artículo 123, fracción XXIX, dela Constitución de la República, establece que ela Ley del Seguro Social es de utilidad pública, y en ella quedarán comprendidos los seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria en el trabajo, de enfermedades y accidentes laborales, de servicios de guardería para los hijos de las madres trabajadoras y cualquier otro, encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales, así como de sus familiares; en consecuencia, de acuerdo al anterior postulado, los artículos 1o y 2o de la Ley del Seguro Social, reglamentaria del anterior precepto constitucional, establece que sus disposiciones son de observancia general en toda la República, siendo por tanto de orden público y de interés social, siendo la finalidad de la seguridad social, garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo de los trabajadores y sus familia, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, sea garantizada por el Estado.

    En consecuencia, el artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social establece que son sujetos del régimen obligatorio, las personas que de conformidad con los artículos20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, prestan en forma permanente o eventual a otras de característico o moral, o unidades económicas con personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto jurídico que dió origen a la prestación de ese servicio, o la naturaleza jurídica del patrón, aún cuando éste, en virtud de una ley especial, esté excento del pago de impuestos o contribuciones. Ello es así, porque por disposición expresa de los artículos 5o y 9o, el Seguro Social tiene el carácter de un órgano fiscal autónomo, habida cuenta que las cuotas obrero-patronales, precisamente tienen el carácter de contribuciones, de forma tal que no es optativo para los patrones, pagar dichas cuotas, o cumplir con lo prevenido en la Ley del Seguro Social.

    Ahora bien, claramente, el numeral 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social citada, señala que es obligación de TODOS los patrones, Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; de donde claramente se advierte entonces que su patrón, está obligado a inscribir a sus trabajadores en el régimen obligatorio del seguro social. 

    Adicionalmente, en los casos en que los patrones, no obstante que dicha omisión constituye una evasión fiscal, incumplen con su obligación de inscribir a sus trabajadores ante el Instituto, el artículo 18, de la Ley del Seguro Social concede a los asalariados, el derecho de comparecer ante él, solicitando que seles inscriba o modifique su salario base de cotización y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el período laborado y los salarios percibidos; y la circunstancia que sea el trabajador quien eleve su solicitud ante el Seguro Social, no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido, por lo que deberán pagar al Instituto, no solamente el monto de las cuotas obrero-patronales que hayan dejado de cubrir ante su omisión de inscribir a sus trabajadores o registrarlos con el salario que realmente devengan, sino que igualmente se hacen acreedores a que se les finquen capitales constitutivos, multas, recargos y actualizaciones, sin que el trabajador tenga responsabilidad alguna en el pago de las cédulas de liquidación que con ese motivo sean emitidas por la Institución.

    En idénticas condiciones, la Ley Federal del Trabajo establece en favor de los trabajadores,  diversas prestaciones que, igualmente, es obligación del patrón otorgarlas, como son, por poner sólo unos ejemplos, elpago de vacaciones,prima vacacional, aguinaldo, jornada máxima legal, con el correspojndiente pago de tiempo extraordinario de labores cuando el trabajador labora una mayor a la establecida en la ley, días de descanso semanal y obligatorio, también con el pago de un salario doble, adicional al normal del día, cuando se le impone la obligación de prestar sus servicios en los señalados en el artículo 74, de la Ley Federal del Trabajo, que su salario no le sea reducido ni que tampoco pueda el patrón modificar unilateralmente las condiciones de trabajo.

    En consecuencia, como usted podrá advertir, es falso que en este país, los patrones puedan establecer libremente la forma y términos en que sus trabajadores deberán prestar su servicio; por tanto, mi recomendación es que, proporcionándo copia delos comprobantes denómina que ustedtiene en su poder, se presente ante el Departamento de Autidoría a Patrones del Instituto Mexicano del Seguro Social, y solicite, exhibiendo copia de dichos documentos, su incorporaciónn oficiosa al regimen obligatorio del seguro social, a partir de la fecha en que empezó a prestar sus servicios y con el salario integado que corresponda al sueldo y prestaciones que devenga.

    En caso de que el patrón tome represalíasen su contra, o llegue inclusive a despedirlo por ese motivo, usted proceda en forma inmediata a demandarlo ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje que corresponda,reclamándoelpago de la indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario;laprima de antigüedad, consistente en doce días por cada año de servicios prestado o parte proporcional trabajado, prestación que sepagacon un salario máximo equivalente a dos  veces el salario míniomo de la zona económica en que se ubica la empresa; vacaciones y prima vacacional, proporcionales al tiempo laborado; aguinaldo proporcional al tiempo que trabaje durante el 2011, y si no le fue entregado el correspondiente al año 2010, igualmentepouede reclamarlo en proporción a los siete mesesque trabajó, elpago de sueldos y prestaciones que haya devengado y no le sean pagados a lmomento del despido, así comolos salarios caídos, desde la fecha en que sea separado del trabajo, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos; y tenga en cuenta que frecuentemente, los patrones dejan correr la versión entrelos trabajadores que, si los llegan a demandar, él se encargará de que no consignan otro trabajo,lo que evidentemente, intimida a los empleados, quienes de esa forma permiten que puedan seguir siendo explotados; sin embargo, tales amenazas solamente son eso.

    Por otra parte y en relación a los malos tratos que usted recibe del patrón, esa conducta de parte de él constituye también una causal por la cual usted puede demandar la rescisión de su contrato de trabajo sin su responsabilidad, de acuerdo alo que señala el artículo 51,fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, pues el hecho que usted estésubordinado a sus órdenes, no le concedealpatrón ningpun derecho para denigrarlo, ofenderlo,someterlo amalos tratamientos, amenazas,injurias o actos de violencia, física o psicológica, en cuyo caso, usted deberá acreditar durante el juicio, ese trato que ha recibido del patrón, lo que podrtá hacera través dediversos medios deprueba, como por ejemplo, grabaciones de las injurias y palabras ofensivas que le profiera, o con la declaración de otros trabajadores que estén dispuestos a tetificar a su favor esos malos tratamientos; en este caso, además de las prestaciones que ya le he señalado, también tendría derecho al pago de una indemnización adicional, consistente en veinte d´pias poraño de sevicios prestados o parte proporcional, si su contrato es por tiempo indefinido, o si es por tiempo determinado menor a un año, en la mitad del tiempo trabajado, y si es por tiempo determinado mayor a un año, en seis meses por el primer año, más veinte días por cada año subsecuente, o parte proporcional.

    Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboralde su localidad, a fin de que le proporcione la asistencia y orientación jurídica que requiera, y de ser necesario, que lleve a cabolos trámiteslegales que sean necesarios, haciéndole una última recomendación: no firme ningún documento consistente en recibo finiquito, ni renuncia voluntaria, ni ningún otro del cualpueda desprenderse que usted se separó voluntariamente delk trabajo.