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  • Consulta : 689
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 792

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Efectivamente, el hecho que el patrón le niegue el acceso al centro de trabajo para que usted preste sus servicios, es una acción equiparable al despido injustificado, pues de esaforma, le impide que usted cumpla su principal obligación, que es precisamente prestar su servicio directo, personal y subordinado, con la intensidad, cuidado y esmero debidos y en el tiempo, modo y lugar convenidos.

    A partir de la fecha en que le negaron el acceso al centro de trabajo, cuenta usted con dos meses para demandar al patrón, reclamándole el pago de la indemnización constitucional por despido injustificado, consistente en tres meses de salario; la prima de antigüedad, consistente en doce días por cada año de servicios prestado, o parte proporcional, prestación que se pagacon un salario máximo equiv alente a dos vecesel salario mínimo de la zona económica en que se ubica el centro de trabajo, en su caso, considerandolos nuevos sazlarios mínimos que entraron en vigor apartir del 1 de enero, ese salario máximo es de $ 119.40 diarios; vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplido, si no leotorgaron el disfrute de las priemras y tampoco le hicieron el pago dela segunda; el pago de vacaciones y prima vacacional proporcionales el tiempo laborado del último año deservicios cumnplidos, a la fecha en que le negaron el acceso al centro de trabajio; el pago de la parte proporcional de aguinaldo correspondiente a 2011, si la acción patronal ocurrió en este año, o bien,el relativo al 2010, si no le fue pagado a razón de 15 días por año completo de servicios; el pago de sueldo  y prestaciones ordinarias que haya devengada y no le hubieren sido pagadas al momento del despido, y los salarios caídos, desde la fecha en que la despidieron, hastael dpía que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.

    Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a efecto que redacte y presente la demanda respectiva, y lleve a cabo todoslos trámites legales que sean necesarios.

    Una recomendación, no firme al patrón ningún documento, ni renuncia, ni finiquito, ni ninguno otro del que pueda desprenderse que ustesd dió por terminada la relación laboral en forma unilateral.