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AutorRespuesta No: 791
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Enero de 2011 10:09 2011-01-03 10:09 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
La circunstancia que a usted se le pague bajo el esquema de honorarios, no desvirtúa la naturaleza laboral de la relación que existe con el patrón, dado que presta sus servicios subordinada a sus órdenes, además de que se encuentra sujeta a una jornada y un horario preestablecido, de forma tal que de conformidad con los artículos 82, 83 y 84, de la Ley Federal del Trabajo, la cantidad que usted percibe por concepto de honorarios, es el salario que como contraprestación le es pagado por la prestación de sus servicios, además de que dicho salario, fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera, puede denominársele de otras formas sin que deje de considerarse como salario, pues éste se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se le entregue por su trabajo.
Por otra parte, la circunstancia que se le haya dado a firmar un contrato para el ciclo escolar 2010-2011, sin que previamente haya suscrito uno por los años lectivos en que prestó sus servicios anteriormente, no afecta los derechos que la Ley Federal del Trabajo le concede a usted como trabajador, ya que si bien es cierto, los artículos 24 y 25, de dicho cuerpo de leyes, expresamente señalan que el contrato de trabajo debe hacerseconstarpor escreito, en el que se establezcan las condiciones mínimas que regirán la relación laboral, también lo es que la falta de esa formalidad, según lo prevé el numeral 26 del ordenamiento legal citado, es atribuible al patrón, por lo que no priva al trabajador de sus derechos derivados de las normas del trabajo y de la propia Ley Obrera. Además, de acuerdo a lo que preceptúan los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Federal del Trabajo, el contratopor tiempo u obra determinado,solamente puede ser celebrado por el patrón y los trabajadores, en los casos en que se trate de sustutuir temporalmente a un trabajador (por ejemplo, por vacaciones, incapacidad, etcétera), o bienb, cuando la naturaleza de servicio a prestar así lo exige (ejenplificando, en la pasada temporada navideña, en que las cargas laborales se incrementan en algunos establecimientos, se requiere contratar a personal temporal, solamente para afrontar ese trabajo adicional), de no cumplirse con esos requisitos establecidos en la Ley, entonces el contrato es por tiempo indefinido; por tanto, en su caso, no obstante que el contrato establezca una temporalidad detemrinada, su relación de trabajo es indefinida, pues la Ley de la Materia no contempla los contratos de trabajo temporales para ubn ciclo escolar exclusivamente.
Además, es evidente que, en su caso, su antigüedad está constituida no solamente por la temporalidad del contrato que ampara el último ciclo escolar, sino que debe considerarse desde el primer dpia en que usted empezó aprestar sus servicios, con independencia que dichas laborales hayan sido interrumpidas en las fechas que usted señala, pues dado que fue despedida injustificadamente en aquella ocasión, el patrón no le pag´po la prima de antiguedad a la que tenía derecho al haber concluido en aquél entonces ese vículo laboral.
En caso de ser despedida injustificadamente (equiparándose al despido la circunstancia que, fenecido el ciclo escolar, no le renueven el contrato, pues su relación de trabaho es por tiempo indefinido, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, usted tiene derecho a las prestaciones que más adelante detallo, para lo cual, deberá demandar a la institución, dentro delos dos meses siguientes a la fecha en que la separen del puesto, debiendo reclamar: La indemnización constitucional por despido, consistente en tres meses de salario; el pago de la prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestado o parte proporcional (a partir de 2007), prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo de la zona económica en que se ubique el centro de trabajo; elpago de vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios prestado, en caso de que no le hubieren otorgado las primenras y tampocola hayan pagado la segunda; el pago de las vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajado en exceso al cumplimiento de ese último año de servicios; el pago del aguinaldo proporcional al tiempo trabajado; los sueldos y prestaciones devengados que no le hayan sido pagados, y los salarios caidos, desde la fecha del despido, hasta el dá que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
En caso de darse esa situación, hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que proceda a realizar los trámites legales que sean necesarios, solamente recomendándole que, en caso de ser despedida, no firme ningún finiquito, ni renuncia, ni documento alguno del cual pueda desprenderse que usted seseparó voluntariamente del trabajo.
Adicionalmente, la circunstancia que usted no cuente con título para fungir como maestro, no afectatampoco sus derechos, en primer lugar, porque el patrón tenía pleno conocimiento de esa circunstancia y la contrató en esas condiciones, y por otra, porque aún suponiendo sin conceder que ignorara su carencia de título, de conformidad con el artícuylo 47, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón sólo disponpía de treinta días, a partir de su ingreso al trabajo, para rescindir su contrato laboral por esa causa, y al no hacerlo, su derecho prescribió, por lo que ya no puede invocarlo como argumento para separarla delk puesto.
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