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  • Consulta : 679
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 773

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Ustedha sido objetode un despido injustificado, pues el hecho no le hayan permitido continuar prestando sus servicios, equivale a esa acción, aún cuando no se lo hayan dicho en forma expresa y,además, sin que tal aviso haya sido por escrityo, precisando cuáles eran los motivos por los cuales se le obligó a retirarse del centro de trabajo; por tanto, deberá proceder en forma inmediata a demandar el patrón por el pago delas siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario, la cual deberá pagarse con el salario promedio de usted devengó durante los últimos treinta días efectivamente laborados, dado que el suyo estaba constituido por una parte fija y una variable (comisiones); el pago de la prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año laborado o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos vecesel salario mínimo delazona económica en que se ubique la empresa; las vacaciones y prima vacacional que le correspondan de acuerdo a su antigüedad y en proporción al tiempo trabajdo; el aguinaldo correspondiente al 2010, en caso de que no le hubiera pagado antes del 20 de diciembre, o ala fecha de su despido; los sueldos y prestaciones ordinarias devengados y no pagados al momento de separarlo del sevicio, así como los salarios caídos, desde la fecha deldespido, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.

    Adicionalmente, usted no tiene ninguna obligación legal de pagar el perjuicio patrimonial que oudo haber sufrido la empresa con motivo de los hechos que relata, pues llevó a cabo todo el procedimiento establecido para evitar, en la medida de lo posible ese daño, y además, usted no fue contratado como perito para detectar tarjetas de créditoclinadas, sino simplemente, para efectuar ventas de los productos que se expenden, por lo que si recibió la debida autorización de la Institución de Crédito para hacer el cargo correspondiente al inmporte de la venta, dejó de ser su responsabilidad si posteriormente se detectó que la tarjeta de crédito no era la emitida por dicha Institución.

    Adicionalmente, debo recomendarle que usted no firme ningún documento a la empresa, ni recibo finiquito, ni renuncia, ni ninguno otro del cual pueda desprenderse que usted se separó voluntariamente de trabajo, hágase asistir en forma inmediata de un abogado especialista en derecho laboral, a efecto que lleve a cabo todos los trámites que sean necesarios, y no es pertinente que vuelva a presentarse al centro de trabajo, ya que al ordenarle que susoendiera sus labores, como ya lo mencioné, lo que hicieron fue despedirlo injustificadamente, por lo que no existe razón que acuda nuevamente; en caso de que el establecimiento desee tener alguna plática con usted, dígales que ésta sellevará a cabo antelas autoridades laborales en la fecha que éstas señalen para la audiencia de conciliaciín, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisón de pruebas.

    Por otra parte, y en el supuesto no concedido y evidentemente, tampoco reconocido por usted, de que el cargo a la tarjeta de crédito mediante un plástico clonado, usted hubiera tenido alguna responsabilidad frente el patrón, dicha responsabilidad no podía exceder el importe de un mes de su salario y, además, los descuentos que podrían aplicarle a sus salarios con motivo del mismo, no deberán ser superiores al treinta por ciento del excedente entre su salario y el salario mínimno correspondiente a la zona económica en que se ubique la empresa.