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  • Consulta : 677
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 769

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si bien es cierto, usted no menciona expresamente haber presentado en contra de la empresa para la que laboraba y de la que fue despedida, la demanda correspondiente, ya que solamente señala haber puesto una queja, infiero que efectivamente el trámite que usted realizó, fue precisamente demandar, y la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, que es la inicial del juicio, no ha podido llevarse a cabo, en virtud dew que no ha ido posible notificar y emplazar a juicio a la empresa demandada, razón ésta por la que se ha diferido hastaen tres ocasiones y, muy probablemente, volverá a ocurrir lo mismo en la que se fijpo para el 14 de enero del año próximo, pues es de suponerse que tampoco se emplazó al patrón con la anticipación orevista en la Ley Federal del Trabajo.

    Ahora bien, dado que por las razones que expone, es obvio que al constituirse el actuario para la práctica de la diligencia de notificación y emplazamiento, ha encontrado cerrado el lugar en el que ustedprestó sus servicios, lo que deberá hacer su abogado, en la fecha señalada para el 14 de enero, si apun no pudo notificarse a la demandada, es insistir que nuevamente se constituya el actuario en el domicilio señalado en la demanda, solicitando que sele permita a usted acudir en su compañía, y además, si usted puede saber la hora más probable en que se pueda encontrar alguna persona en el establecimiento, también haga esa precisión, y de esa forma, serámás seguro que pueda llevarse a cabo el emplazamiento y no haya más necesidad de seguir difiriendo la audiencia.

    Por otra parte, usted debió mencionar a su abogado que la empresaopera con un nombre comercial, y no con su razón social, ya que con esa información, él pudo haber demandado, tanto a la sociedad mercantil, como a la empresa con la denominación comercial o a quien resultara ser propietario y responsable de la fuente de trabajo, pues de esa forma, por lo menos, el actuario tendrá oportunidad de asentar en el acta que levante con motivo de la diligencia, la forma en que se cercioró que el o los demandados tienen su domicilio en ese inmueble; sin embargo, a la fecha y dado que han transcurrido ya más de dos meses contados a partir de la fecha de su despido, la acción para demandar a la persona moral con el nombre comercial, se encuentra ya prescrita. por lo que su abogado deberpa subsanar esa omisión mediante la estrategia que le sugiero u otra similar.