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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Diciembre de 2010 22:02 2010-12-26 22:02 desde IP: 189.186.90.89
HOLA , CADENA ES OBJETIVO EN SU RESPUESTA YO SOLO AGREGARIA:
1.- EN LA PRACTICA POR LO MENOS AQUI EN CULIACAN NO SE TOMA EN CUENTA LAS FALTAS DE ASIUSTENCIA O INCAPACIDADES NO MAYORES A 1 O DOS MESES, ES CIERTO QUE ELLO AFECTA EL CALCULO PARA EL PAGO CUANDO SE TOMA EN CUENTA.
2.- SOLO ES RECOMENDABLE LA PROCURADURIA SI USTED VA A RECLAMAR SOLO EL AGUINALDO PORQUE PARA DEMANDAR A SU PATRON NO SON RECOMENDABLES DESDE EL MOMENTO QUE SUS SERVICIOS SON GRATUITOS , EN ESTO DE LO LABORAL SE MANEJA DINERO Y CUANDO SE TIENE COMO SOCIO A UN ABOGADO ESPECIALISTA ES MEJOR.
3.- NO ES MUCHO LO QUE UN ABOGADO COBRA POR LO MENOS AQUI EN CULIACAN COBRAMOS DEL 10 AL 30 % SOBRE LO QUE RESULTA ASI ES QUE VALE LA PENA PORQUE ADEMAS PRESTAMOS A CUENTA DE JUICIO EN OCASIONES.
SALUDOS
LIC JOSE ANTONIO FAVELA CARRAZCO
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