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  • Consulta : 665
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 743

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De acuerdo con loseñalado por el artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo,los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual de cuando menos 15 días,por año de servicios prestado, o parte proporcional, que deberá dserpagado antes del 20 de diciembre.

    De acuerdo a los datos que usted proporciona, si durante el año no incurrió en faltas injustificadas,  si no tuvo incapacidadespor enfermedad general y permisos para dejar de asistir, su aguinaldo es de $ 4,285.72, y debió pagársele antes del 20 de diciembre; si a la fecha no se le ha pagado, acuda inmediatamente a la Procuradurpia de la Defensa del Trabajo de su localidad, afin de que presente la reclamación correspondiente.