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AutorRespuesta No: 744
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Diciembre de 2010 16:34 2010-12-22 16:34 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
De conformidad con lo señalado por los artículos 498 y 499, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón, si el trabajador está capacitado, está obligado a reponerlo en el empleo. y si no puede desempeñar el puesto que tenía, pero sí otro, deberá proporcionárselo de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo.
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