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  • Consulta : 664
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 744

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con lo señalado por los artículos 498 y 499, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón, si el trabajador está capacitado, está obligado a reponerlo en el empleo. y si no puede desempeñar el puesto que tenía, pero sí otro, deberá proporcionárselo de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo.