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  • Consulta : 662
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 739

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuestaa su consulta, le informo.

    En primer lugar,no firme ningún documento a la empresa, ni renuncia, ni finiquito, ni ninguno otro del cual pueda desprenderse que usted dió por terminada voluntariamente la relación laboral, y menos acepte,en los términos en que ya le fue exigida, la aceptación de su autoría respecto la opinión veretida en laweb, bajo el seudónimo que empleó.

    Debe usted tomar en cuenta quye de conformidad con el artículo 47, dela Ley Federal del Trabajo, el evento que usted menciona, no es causal para que el patrón pueda rescindir su contrato de trabajo sin responsabilidad para él, lo que evidentemente es del pleno conocimiento de su Gerente, y precisamente por ello, ante su negativa a firmar el documento que le propuso, se retractó del depido del que ya lo había hecho objeto, enviándolo nuevamente a prestar sus servicios.

    Por otra parte, aún cuando su intervención en la réplica que hizo al cliente respecto la reclamación que él mismo hizo pública, diera lugar a la rescisión de su contrato laboral (que le repito, no se configura), esos hechos fueron del conocimiento de la empfesa no en fecha reciente, sino seguramente hace ya más de un mes, por lo que en las apuntadas condiciones, el derecho del patrón de imponerle alúna sanción, se encuontraba prescrita, de conformidad con el artículo 517, fracción I, de la propia Ley Laboral.

    Sin embargo, si a pesar de carecer de todo derecho para hacerlo, le rescinden su contrato de trabajo, dicho despido es injustificado, por lo que usted deberá proceder de inmediato a demandara la empresa, con mayor razón, si no le entregan un aviso escrito en el que le hagan saber, ademas de la fecha en que den por terminada la relación de trabajo, la causa o causas por las que lo rescinden, con la indicación puntual de la o las fracciones del artpiculo 47, de la Ley Federal del Trabajo que configuren la hipótesis del despido.

    Al efecto, deberá usted de hacerse asisteir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lleve a cabo todos los trámites que sean necesarios, paralo cual, usted deberá tomar en consideración que puede optar, bien por su reinstalación en el puesto, en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando hasta antes del despido, o la indemnización constitucional por despido injustificado, y caso de que opte por esta segunda opción, en la demanda, reclamar, entre otras a las que pudiera tener derecho de acuerdo a su contrato,individual o colectivo, las siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario; el pago de laprima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestado, o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo de la zona económica en que se ubique la empresa; el pago de las vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplido, en caso de que no le hayan otorgado las primeras y no le hayan pagado la segunuda; el pago de vacaciones y prima vacaciones proporcionales al tiempo trabajado en exceso al último año de servicios cumplido, hastala fecha del despido; el pago del aguinaldo 2010, en caso de que no le sea pagado antes del 20 de diciembre de este año; elpago de los sueldos y prestaciones ordinarias devengados y no pagados a la fecha del despido, y los salarios caídos, desdela fecha del despido hasta el día que la empresa de cumplimiento al laudo que la condene a pagarlos.

    Ahora bien, si decide demandar por la reinstalación, y la empresa se niega a dar cumplimiento al laudo que la condene a reincorporarlo a su trabajo, además de las prestaciones señaladas en el párrafo anterior, también tendrá derecho a una indemnización adicional que resulta de la responsabuilidad de la empresa a negarse a acatar el laudo, consistente en veinte días de salario por cada año de servicios prestado,salario que no tiene la limitante de la prima de antigüedad, sino que para su cálculo se considera el integrado.