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Fecha de respuesta: Martes 21 de Diciembre de 2010 13:32 2010-12-21 13:32 desde IP: 201.102.177.108
SALUDOS. EL AGUINALDO ES UNA PRESTACIÓN QUE SE CONTABILIZA POR LOS MESES TRABAJADOS Y COMIENZAN A CORRER DESDE EL MES DE ENERO A DICIEMBRE; POR LO QUE SOLO EN CASO DE QUE NO SE CUMPLA EL AÑO SE PAGARA LA PARTE PROPORCIONAL, POR LO QUE LOS DIAS NO LABORADOS NO TIENEN NADA QUE VER AL FINAL. CADA MES EQUIVALE A 1.25 DIAS DE AGUINALDO POR LO QUE TENDRAS QUE MULTIPLICAR EL NUMERO DE MESES POR 1.25 Y EL TOTAL POR EL SALARIO Y ESE ES ELAGUINALDO; SALVO QUE HAYA UN CONTRATO QUE ESTABLEZCA LO CONTRARIO, SIEMPRE Y CUANDO NO SEA MENOR A LO ANTES SEÑALADO.
Y EN CUANTO A LA ANTIGUEDAD ES CORRECTO, INDEPENDIENTEMENTE DEL TIEMPO QUE TENGAS LABORANDO SI TE DESPIDEN INJUSTIFICADAMENTE TIENES DDERECHO A TU INDMNIZACION Y DEMAS PRESTACIONES.
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