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AutorRespuesta No: 732
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Diciembre de 2010 12:40 2010-12-21 12:40 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
En relacion a los días noi laborados por el trabajador, que afectan el pago de su aguinaldo, sólo se deben contemplar aquellos en los que haya incurudo en faltas injustificadas, los relativos a las incapacidades por enfermedad general, y en los que haya disfrutado de permiso del patrón para dejar de asistir a prestar sus servicios.
Los días amparados por incapacidadesderivadas de un riesgo de trabajo (accidente de trabajo o enfermedad profesional), así comolos de maternidad (pre y post natal), en el caso de las trabajadoras, se consideran como días laborales y no afectan el aguinaldo.
Lo anterior, rig para aquellos trabajadores que no se encuentren regidos por un contrato colectivo de4 trabajo en su relación laboral, ya que en caso de que exista ese pacto contractual, en el que se estipule que alguna de las causas de inasistencia señaladas en el primer párrafo, no se consideren como períodos no laborados para efectos del pago del aguinaldo, debe estarse alo que señaladicho contrato colectivo de trabajo, pues contienen prestaciones superiores a los de la Ley Federal del Trabajo.
En los casos dedespido injustificado por parte delpatrín, el pago de la indemnización constitucional prevista en el artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en el pago de 3 meses de salario, es independiente del tienmpo que el trabajador tenga laborando para elpatrón, pues igual, si es despedido el primer día que ingrese a prestar sus servicios, es despedido injustificadamente, o si ello ocurre después de uno o varios años de labores, es procedente la indemnización, pues ésta tiene por objeto resarcir al trabajador con la pérdida del empleo, y no su antigüedad en el trabajo, ya que respecto de ésta, los artículos 162, 485 y 486, de la propia Ley Laboral, contemplan el pago de la antigüedad, de acuerdo a la que el trabajador haya generado en el centro de trabajo.
Solamente en aquellos casos en que el patrón, por existir una causal de las previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, rescinde justificadamente el contrato de trabajo al trabajador, quedará exento delpago de la indemnizacióin, a condición que, si es demandado, demuestre en el juicio no solamente las causas del despido, sino también que dió cumplimiento con lko señalado en el último párrafo de dicho articulo, es decir, que entregó al trabajador en el momento del despido, aviso escrito en el que le hace saber la fecha de la rescisión y, además, las causas de la misma, precisandole las fraccones del artículo 47, de la Ley Laboral que contemplan esa causa justificada para dar por terminada la relación de trabaho sin responsabioidad para el patrón.
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