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  • Consulta : 659
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 731

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Usted ha sido objeto de un despido injustificado por varias razones.

    La primera, con independencia de que usted hubiera firmado un contrato de trabajo por tiempo determinado, sin que éste se encuentrara en uno delos casos permitidos por la Ley Federal del Trabajo, traecomo consecuencia que su relación laboral haya sido entonces por tiempo indefinido, independientemente de lo que se hubiera estipjlado en dicho contrato, pues para que el patrón pueda celebrar con los trabajadores contratos por tiempo determinado, se requiere que el objeto de éstos sea sustituir temporalmente a otro trabajaor (por vacaciones, incapacidad, permisos, etcétera), o bien, cuando la naturalezadel trabajo que se va a prestar, así lo exige (en estas fiestas decembrinas, por ejemplo, los comercios ante el incremento en la afluencia de clientes, requieren de más personal para darles una adecuada intervención, por lo que es válido contratar trabajadores solamente para atender esa demanda inusual); sin embargo, frecuentemente los patrones, bajo el pretexto de tener a prueba a los trabajadores, los hacen firmar contratos temporales, los que no solamente no se encuentran regulados por la Ley Laboral, sino que inclusive, no están permitidos; por tanto, al haber continuado usted prestando sus sevicios una vez concluído ese plazo ilegal impuesto en su contrato, quedó demostrada la existencia de una relación laboral indefinida.

    La segunda, elpatrón solamente puede rescindir el contrato de trabajo al trabajador, sin responsabiidad para la empresa, en los casos que expresa y limitativamente se encuentran previstos en el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, y en ninguna de sus fracciones se contempla que fenecido el plazo del contrato temporal celebrado en contravención a la ley, el patrón pueda separar al trabajador de su empleo.

    La tercera, cuando el patrón rescinde el contrato de trabajo al trabajador, aún siendo por una causa justificada, para que dicha terminación de la relación laboral sea sin responsabilidadpara el empleador, obligatoriamente debe entregar al trabajador un aviso esrito en el que le haga saber la fecha de la terminación de la relación de trabaho y las causas que el patrón tiene para darla por concluida; de acuerdo al últimopárrafo del artículo 47, del Código Laboral, la falta de ese aviso escrito, por sí misma y aún cuando el trabajador hubiera incurrido en una causa suficiente para que se le despidiera justificadamente, trae como consecuencia que el despido sea injustificado.

    En consecuencia, usget deberá demandar al patrón por el despidoinbjustificado de que lo hizo objeto, pudiendo reclamar en su demanda, cualquiera de las dos acciones siguientes: la de reinstalación en el puesto, en las mismas condiciones en que venía prestando sus servicios,o la acción deindemnización por despido injustificado.

    Si optapor la acción de despido injustificado, podrá reclamar las siguientes prestaciones: indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario; el pago de la prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por año de servicios, o parte proporcional al tiempo trabajado(en el presente caso, dicha prima sería el salario de 3.7 días), prestación que sepaga con un salario equivalente a dos veces el sazlario mínimo de la zona económica en que se ubique la empresa; el pago de la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional; el pago de laparte proporcional de aguinaldo; el pago de los salarios y prestaciones devengados y no pagados, y el pago de los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrpoin de cumplimiento allaudo que lo condene a pagarlos.

    Si opta por la acción de reinstalación, y la empresa se niega a dar cumplimiento al laudo que la condene a reinstalarlo, además de las prestaciones ya señaladas, tendrá derecho a una indemnización adicional derivada de la responsabilidad que le resulta por no acatar el laudo, consistente en el pago de veinte días desalario por año de servicios prestado, o parte proporcional.

    En cualquier caso, hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, o acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en su localidad, a efecto que le brinden la asesoría y asistencia legal que requiera, llevando a cabo los trámites legales que sean necesarios,