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AutorRespuesta No: 729
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Diciembre de 2010 17:37 2010-12-20 17:37 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
De acuerdo con los datos que proporciona, si bien es cierto en su contrato individual de trabajo se estipuló una temporalidad, no menos lo es que de conformidad con lo que señalan los artículos 34 y 36, de la Ley Federal del Trabajo, usted fue contratado por obra determinada,aunque para los efecetos de las prestaciones a que tiene derecho una vez conkcluida dicha obra, sea irrelevanta esa diferencia en elmotivo que dió lugar a su contratación.
A la conclusión de la obra y terminación de su contrato de trabajo, usted únicamente tiene derecho a que se le paguen las vacacjones, prima vacaconal y aguilaldo que generó durante el tiempo que existió la relación de trabajo.
En el caso de las vacacjones y prima vacacional, usted tiene derecho al pago de las mismas correspondiente al segundo año de servicios, en caso de que no le hubieran otorgado el disfrute de las primeras y el pago de la segunda (8 días de vacaciones, y 25% delsalario de éstas por concepto de prima), así como el pago de la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional,por el tiempo laborado de abfril a diciembre de 2010, tomando como base a que por el terceraño de servicios, le corresponderían 10 días de vacaciones; el aguinaldo, al haber prestado sus servicios durante todo el 2010, tiene derecho al pago de 15 días de salario, cuando menos.
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