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AutorRespuesta No: 720
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Fecha de respuesta: Domingo 19 de Diciembre de 2010 12:00 2010-12-19 12:00 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si a usted, en virtud de que durante la etapa de Demanda y Exepciones de la audiencia inicial del juicio, ante el ofrecimiento dek patrón parfa reinstalarlo en el puesto que ocupaba, en las mismas condiciones en que lo venía desempañando, una vezmaterializada dicha reinstalación, elpatrón nuevamenteprocedió a despedirlo injustificadamebnte, lo que debe hacer es iniciar una nueva demanda, con motivo de ese nuevo despido injustificado.
Denbo señalarleque, frecuentemente y como una estrategia de ladefensa ,los abogados de los patrones, cuando son demandados por los trabajadoresa quienes han despedido injustificadamente, durante la audiencia trifásica con que inicia el juicio, en la mencionada etapa de Demanda y Exepciones, previo a producir su contestación a la demanda, ofrecen la reinstalación en el empleo, negando haber despedido al trabajador, ofrecimiento que, si la Junta de Conciliación y Artbitraje, al momento deemitir el laudo, considera que fue hecho de buena fe, revierte la cargaprobatoria sobre el trabajador, es decir, que este debió demostrar, ofreciendo en su oportunidad las pruebas pertinentes, que efectivamente fue despedido, lo que evidentemente, pocas veces demuestra, lo que trae como consecuencia que en ese primer juicio, la empresa resulte absuelta, pues no se demostró que efectivamente haya despedido al actor.
Con motivo de ese nuevo despido, en forma inmediata a la reinstalacióin, su abogado patrono deberáponer especial cuidado para que, con motivo de la segunda demanda, y predviendo que nuevamente la empresaniegue haberlo despedido, en la etapa de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, proponga aquellas que le permitan a usted acreditar efectivamente la existencia del despido, ya que delo contrario, si nuevamente se le ofrece su reinstalación, volverá amaterializarse ésta, con el consecuente despido posterior, sin que usted logre su objetivo de que selepaguen las pretaciones a que tiene derecho, derivados de la terminación de la relación laboral que unilateralmente ha llevado a cabo reiteradamente el patrónm.
Es necesario entonces, que ustged esté asistido de un abogado especialista en derecho laboral, ya que en muchas ocasiones, designarcomo apoderado jurídico a un abogado que no tenga dicha especialidad, puede traer como consecuencia que los procedimientos sealarguen indefinidamente, con elconsecuente desáninmo del trabajador y su abandono por la defensa de sus legítimos derechos.
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