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AutorRespuesta No: 710
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Diciembre de 2010 14:02 2010-12-17 14:02 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si usted y su mamá son empleadas domésticas en el lugar en que trabajan, el patr´poin no está obligado a inscribirlas como trabajadoras a su servicio en el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que tratándose de las empleadas domésticas, dicha inscripción es voountaria por parte del patr´pon, y no obligatoria, como lo dispone el artículo 13,fracción II, de laLey delSeguro Social.
Por otra parte, si con motivo de la venta de la propiedad, sus patrones deciden dar por terminada unilateral,mente la relación de trabajo con usted y con su mamá, deberán inedemnizarlas en los términos previstos por los artículos 49, fracción IV, y 50, en relación con el numeral 343, de la Ley Federal del Trabajo, por lo que deberán pagarles las siguientes prestaciones:
Elpago de la indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses desalario,más veinte días por cada año de servicios prestado, derivado de la responsabvilidad que impone al patrón el artículo 343, de la Ley Federal del Trabajo; el pago de la prima de antigüedad, consistente en doce días por año de servicios prestados, o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo de la zona econóimica en que se ubica el centro de trabajo; el pago de las vacaciones y prima vacacional correspondientes alúltimo año de servicios cumplido, si no le otorgaron las primeras y no le pagaron la segunda; el pago de las vacaciones y prima vacacional proporcionales el tiempo trabajado en exceso, del cumplimiento del último año deservicios, a la fecha en que de termine la relación laboral; el pago de quince díias, por concepto de aguinaldo anual 2010; el pago de los sueldos devengados y no pagafdos a la fecha de la separación; elpago delos salarios caídos,desde la fecha del despido hasta el día que el pátron de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos, en caso de que se vean en la necesidad de demandarlo.
Para efectos de la integración del salario que debe ser tomado en consideración para el pago de la anterior indemnizacióin, a la cantidad que reciben en efectivo ($ 7,000.00 mensuales), deberá adicionarse, conforme lo señala el artículo 334, de la Ley Federal del Trabajo, con los alimentos y babitación que les propporcione el patrón, para cuyo efecto, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo; por tanto, con excepción de la prima de antigüedad y para los efectos de dicha liquidación, su salario deberá ser considerado en la cantidad de $ 10,500.00 mensuales (dado que no señala si el salario de cada una de ustedes es de $ 7,000.00 en efectivo, o si dicho salario lo devengan entre ambas, deberá tomar en consideración que, si es el salario de las dos, el ingreso de cada una, para los efectos de la indemnización, será de $ 5,250.00; y si cada una tiene ese salario, serán los $ 10,500.00 que le mencioné).
En cuanto a su finadopadre, dado que no informa si la causa de su defunción fue un riesgo de trabajo (accidente de trabajo o enfermedad profesional), o con motivo de una enfermedad general, no puedo darle mayor orientacion,más que señalarle que el patrón, debió pagar los gastos funerarios, así como las vacaciones,prima vacacional y aguinaldo proporcionales
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