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  • Consulta : 644
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 709

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    A fin de que pueda usted hacer el cálculo de la cantidad que le corresponde por concepto de aguinaldo, deberá multiplicar cada uno de los salarios que ha estado devengado por 1.25 días, que es la cantidad correspondioente al aguinaldo mensual, y al final, sumar los totales que obtenga de esas operaciones.

    Lo anterior, siempre y cuando el patrón solamente pague los aguinaldos sobre la base de loseñalado en el artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo, que son 15 días por año de servicios, o parte proporcional al tiempo trabajado; si su aguinaldo espor un número de días mayor al año, entonces divida el número de días que corresponden por los servicios prestados anualmente, entre los doce meses del año para que obtenga el factor aguibaldo mensual.