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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Diciembre de 2010 21:47 2010-12-26 21:47 desde IP: 189.186.90.89
ANTES DE QUE DEMANDE POR LA CAUSA QUE DICE EL ABOGADO CADENA , DEBE UD REQUERIR AL PATRON POR EL PAGO DE LA DIFERENCIA SALARIAL , ELLO LO PUEDE UD HACER DE FANTASIA, TAN SOLO SOLICITE EN LA PROCURADURIA UNA CITA PARA CON ELLA ALEGAR QUE AL DARLA EL PATRON LO DESPIDE , NO LE RECOMIENDO SE ASISTA EN LA PROCURADURIA PORQUE NO ES LA MISMA ATENCION MENOS LA EXPERIENCIA PUES LOS QUE AHI LABORAN EN MUCHOS DE LOS CASOS NO SON POR MERITOS PROPIOS A LA USO MEXICANO.
ES MEJOR CONTAR CON EL RESPALDO DE UN ABOGADO ESPECIALIZADO EN MATERIA DEL TRABAJO PARA ELLO PUEDE PREGUNTAR EN LA MISMA JUNTA DE CONCILIACION CON EL CUIDADO DE REALIZAR LA PREGUNTA VARIAS VECES PORQUE A VECES TAMBIEN DAN COMISION POR LA RECOMENDACION ...
Y SOBRE LA COOPERATIVA AUN ASI PROCEDE SUS RECLAMOS , SI NO REQUIERE POR EL PAGO PODRIAN APLICARLE CRITERIOS QUE HARIAN IMPROCEDENTE SU RECLAMO DONDE SERIA MAS FACIL DEMANDAR POR DESPIDO INJUSTIFICADO ALEGANDO QUE FUE DESPEDIDO CUANDO RECLAMO LO QUE LE FALTABA EN SALARIOS.
MI ORIENTACION ES MAS PRACTICA SI REQUIERE SUSTENTO LEGAL CON GUSTO SE LO PROPORCIONO .
LIC JOSE ANTONIO FAVELA CARRAZCO
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