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  • Consulta : 642
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 706

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Con independencia de que la fuente de trabajo se haya valido de una empresa outsourcing para contratar sus servicios, si en el contrato celebrado se estipuló qué cantidad recibiría usted por concepto de salario, la reducción del mismo por parte del patróin, constituye una causal para que usted rescinda dicho contrato laboral sin su responsabilidad, pue esa conductsa del empleador,constituye una falta deprobidad y honradez derivada delincumplimiento al contrato celebrado que debió honrar en los términos pactados, precisamente al llevar acabo la reducción del salario pretendida.

    Al aplicársele la reducción de salario al cincuenta por ciento por parte del patrón, para rescindir usted el contrato deberá separarse del mismo, dejando de presentarse a laborar y, dentro de los treinta días siguientes, demandar a la empresa por la rescisión del contrato de trabajo, fundando la demanda en el artículo 51, fracciones II y IV, de la Ley Federal del Trabajo, reclamándole el pago de la indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario (el establecido en el contrato), más veinte días poraño de servicios prestado o parte proporcional, indemnización adicional que deviene de la responsabilidad que le resulta alpatrón por haber dado causa a la rescisión delcontrato; el pago de la prima de antigüedad, consistente en doce días de sueldo por cadaaño de servicios o parte propoprcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario míniomo de lazona económica en que se ubica la empresa, si su sueldo es superior a ese tope; el pago de las vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplidfo, si no le otorgarom lasprimeras y no lepagaron la segunda; el pago de las vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado que excedaal último año de servicios cumplido, hasta la fecha en que se separe del empleo; el pago del aguinaldo 2010; el pago de las diferencias salariales producto dela reducción de salarios que le han aplicado; el pago de los sueldos y prestaciones ordinarias devengadas, que le sean adeudadas al momento de rescindir el contrato, y el pago de los salarios caídos, desdela fecha en que usted se separe del trabajho, hasta el día que elpatrón cuplacon el laudo que lo condene a pagarlos.

    Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, o bien acuda a la Procyuraduría dela Defensa del Trabajo, en donde le darán la asistencia y asesoría que requiera para que se lleven a cabo los trámites legales que sean necesarios,aclarándole que, en el caso de esta Dependencia, por las cargas de trabajo que tienen los abogados, los juicios son más lentos, por lo que tardan más tiempo en resolverse.