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AutorRespuesta No: 703
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Diciembre de 2010 09:04 2010-12-16 09:04 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
De conformidad con el artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a recibir un aguinaldo anual equivalente a 15 días de su sueldo, cuando menos, por año de servicios prestado, o parte proporcional, el cual deberá ser pagado antes del 20 de diciembre de cada año.
Para calcular la cantidad que por concepto de aguilando le corresponda a un trabajador que no laboró el año completo, sedivide el número de días señalado en la ley (15)m, entre los meses del año (12), y el resultado (1.25 días por mes), se multiplica por los meses efectivamente laborados, y el resultado, por el sueldo diario,la cantidad resultante es el importe del aguinaldo.
Ahora bien, si algún mers no trabajó completo, entonces divida el número de días de aguinaldo (15), entre el número de días del año (365), y el resultado,multiplíquelo por los días trabajados en el mes incumpleto, y el resultado, multiplíquelo por su sueldo diario,para obtener el importe del aguinaldo proporcional a ese mes laborado incompleto, y súmelo a la cantidad que arrojó el aguinaldo por los meses trabajados íntegramente.
En caso de que su aguibnaldo no lesea pagado a más tardar el 20 de diciembre, acuda a la Procuraduría delaDefensa del Traajo de su localidad, en donde harán los trámites para exigir al patrón su pago.
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