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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Agosto de 2010 01:16 2010-08-06 01:16 desde IP: 189.148.92.196
Estimado colega:
Los citatorios de las Procuradurías de la Defensa del Trabajo no valen ni el papel en que están escritos. En efecto; carecen de fuerza legal y son solo una invitación extrajudicial a negociar.
Yo nunca he sido partidario de iniciar procedimientos paraprocesales de despido ni de demandar la rescisión de la relación laboral por causa imable al trabajador. preferoría esperar a ver si él demanda y entonces, use el socorrido ofrecimiento de trabajo para revertirle la carga probatoria y entable reconvención entonces sí, con la acción de rescisión por causa imable al trabajador.
O bien, si está usted bien seguro de que el traajador no tiene en su poder constancias de que laboró para su cliente, simplemente al contestar la demanda niegue de manera lisa y llana la relación laboral, lo cual también le revertirá la carga de la prueba al actor.
Pero, si no demanda, no se adelante.
Saludos.
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