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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Diciembre de 2010 17:12 2010-12-15 17:12 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
No, el patrón no puede, unilateralmente, cambiarladel puesto administrativo adscrito al departamento de Recursos Humanos que ocupa,para ubicarla en otra área, poues ello significa modificar las condiciones laboralesparalas cuales fue contratado, y de acuerdo con el articulo 31, de la Ley Federal del Trabajo, el contrato detrabajo que celebraron, obliga a ambas partes alo expresamentepactado y a las condiciones que sean conformes con las normas de trabajo, la buena fe y la equidad.
En consecuencia, siendo su principal obligacón, en términos de lo previsto en el artpiculo 134, fracciones II y III, desempeñar su servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad está subordinada en todo lo concerniente al trabajo, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos; y habiendo entonces estipulado en el pacto contractual, su categorpia, puesto y adscripción,éstas constituyan precisamente la forma y lugar en que debe trabajar, con independencia de que no se varíe, ni la jornada ni el horario de labores.
En caso de que el patróin insista en hacer el cambio, con el pretexto de conocer a detalle cuáles derán sus nuevas obligaciones y en qué consistirá su trabajo, pídale que le de por escrito la categoría, pueto y adscripción que pretende que usted ocupe así como la fecha en que deberá aplicarse el cambio, y una vez que obre en su poder dicho documento, proceda a rescindir su contrato de trabajo, dejando de asistir a laborar, y dentro de los treinta días siguientes, demándelo por dicha rescisión del contrato sin responsabuilidad de su parte, con fundamento en el artículo 51, fracciones III y IX, de la Ley Federal del Trabajo, exigiéndole el pago de la indemnización constitucional consistente en tres meses de salario,.más veinte días de salario por cadaaño de servicios que resulta de la responsabilidad patronal al haber dado motivo para la terminación de la relaciónk de trabajo; elpago dela prima de antigüedad, consistente en doce días por año de servicios o parte proporcional al tiempo trsabajado, prestacióin que se pagacon un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo dela zona económica en que se ubique la empresa; el pago de las vacaciones y prima vacacional; el pago de la parte proporcional de aguinaldo al tiempo laboradn en este año; el pago de los sueldos y prestaciones devengados y no pagados al momento en que ustrd se separe del empleo, y el pago de los salarios caídos, desde la fecha en que usted rescinda el contrato, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Adicionalmente, debo decirle que, como recomendacióin puede usted señalar como fecha de su ingreso al trabajo, aquella en que prestó porprimera vez sus servicios hace cinco años, pues deberá tomar en cuenta que, si el patrón controvierte dicha fecha de ingreso, él tendrá que demostrar cuál es la correcta, además de que, como contraprueba para sustentar la que señale, usted podrá ofrecer, entre algunas otras probanzas, informe del Seguro Social respecto la fecha en que fue dada de alta por primera ocasión por el patrón, recibos de pago de nómina o algún otro documento que todavía conservara usted en su poder.
Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, o bien acuda a la Procuradur´pia de la Fedensa del Trabajho, en donde le darán la orientación que requiera y le asignarán a un abogado que se encargue de llevar a cabo todos los trámites; sin embargo, deberpa tomar en cuenta que en dicha dependencia, por las cargas de trabajo que soportan los abogados, los juicios pueden demorar más tiempo en resolverse.
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