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AutorRespuesta No: 688
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Diciembre de 2010 17:18 2010-12-14 17:18 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si usted incurrió solamente en una falta al trabajo, el despido de que fue objeto es injustificado, pues la fracción X, del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo solamente contempla como causal de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, cuando el trabajador incurre en más de tres faltas injustificadas en un período de treinta días, sin permiso del patrón y sin causa justificada.
Por tanto, lo que debe hacer es entablar su demanda en contra de la empresa, reclamándole el pago de la indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; elpago de la prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por año de servicios, o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo de lazona econóimica en que se ubique la empresa; el pago de vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplidos, si no le concedieron las primeras y tampoco le pagaron la segunda; el pago de las vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajado que exceda del último año de servicios cumplidos, a la fecha de separación del trabajo; el pago de la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo trabajado en el año; el pago de los sueldos y prestaciones decvengados y no pagados al momento de la separación; el pago de los días de descanso obligatorio señalados en el artículo 74, de la Ley Federal del Trabajo laborados durante el último año deservicios, si no le fueron pagados con salario doble, adicional al sueldo normal del día; el pago del tiempo extraordinario trabajado en exceso a su jornada laboral, prestado durante el último año de servicios, si no le pagaron con salario doble, adicional al sueldo normal del día, lasprimeras nueve horas semanales, y triplelas que excedan a esas nueve horas semanales; el pago de los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento allaudo que lo condene a pagarlos.
No firme ninguna renuncia, recibo finiquito, ni ningún otro documento que kle proponga el patrón, aún cuando en él se consigne que le va apagar una determinada cantidad de dinero; hágase asistir de inmediato de un abogado especialista en derecho laboral, para que lleve a cabo los trámites legales necesarios, o bien acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a fin de que leasignen a un abogado que lo asista y asesore, presentando la demanda y dándole seguimiento al juicio.,
Adicionalmente,l aún cuando lo requieran por el pago del préstamo que le hicieron, no lo pague, espere a que la empresa, al comparecer acontestar la demanda, lo reconvenga (contrademanda) con motivo de dicha deuda, para que al final, si resulta condenado usted a pagarla, se haga compensación de deudas, y la empresa se de por pagada, hasta donde la alcance ese crédito, de las cantidades que la condenen a pagarle a usted.
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