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AutorRespuesta No: 689
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Diciembre de 2010 19:07 2010-12-14 19:07 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Salvo contadas ocasiones, en que realizan actividades subordinadas mediante el pago de un salario, los socios de las sociedades mercantiles, no son sus empleados, por tanto,no tienen ninguno de los derechos que les concede la Ley Federal del Trabajo, sinolos que se contemplan para los accionistas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Ahora bien, si usted, en su calidad de socio, se ha percatado que el ambiente que priva en el centro de trabajo, en el cual, usted como socio, tiene o debe tener un trato privilegiado,, podrá darse cuenta que el medio en que los trabajadores al servicio de la empresa, no es el más adecuado, lo que en provecho de la propia sociedad mercantil, de usted y los demás socios, y de los propios trabajadores, podrá impulsar los cambios que rsulten m´pas convenientes, para que los empleados desempeñen sus actividades laborales en un medio agradable, lo que le permitirá a la fuente de trabajo, alcanzar un mayor y mejor desarrollo como empresa.
Por otra parte, no pretenda usted que como socio, se le otorguen prestaciones que sólo le corresponde disfrutar a los trabajadores, como su inscripción en el Instituto Mexicano delSeguro Sociao, o el pago de vacaciones,prima vacacional, aguinaldo, etcétera, pues usted no tiene asignado un salario, sino que participa en forma directa, de las utilidades que se onbtienen con la operación del negocio, y si en la Asamblea General, la mayoría de los sociostoman la decisión de que dichas utilidades se reinviertan en la sociedad, ello redundará en un beneficio tambuién para usted, pues evidentemente, el valor de las acciones que posee´se incrementará en la medida que el valor empresa aumente.
Adicionalmente, eslógico que si usted, en su carácter de socio de la sociedad mercantil, obtiene de cada ejercicio fiscal, una cantidad determinada de dinero por concepto de utilidades, entonces debe estar inscrito como causante ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pues el hecho que sus ingresos provengan de ese concepto, no le ortorga ningún beneficio para dejar de pagar los impuestos que todo mexicano está obligado a enterar.
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