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  • Consulta : 631
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 686

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si usted presenta su renuncia voluntaria al trabajo, de acuerdo a la antigPuedad que menciona tener en el centro de trabajo, solamnte le corresponderá el pago de las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como la primera de antigüedad.

    Respecto las vacaciones y prima, tendrá derecho a que le paguen las generadas al cumplir el último año de servicios, en caso de que no le hayan sido otorgadas, así como el pago de la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional por el tiempo laborado en exceso, del último año de servicios cumplido, a la fecha en que usgted renuncie al empleo.

    El aguinaldo correspondiente al 2010, en caso de que renuncie antes del 20 de diciembre de este año, fecha en la que el patrón deberápagarselo a m´pas tardar.

    La prima de antigüedad, consiste en doce días de salario por año de servicios prestados, o parte proporcional, prestción que deberá pagarsele con un salario máximo equivalente dos salarios mínimos de la zona económica en que se encuentre ubicada la empresa, en caso de que su salario sea mayor a esa cantidad.

    Ahora bien, dado que usted señala que lo están fatidiando en elcentro de trabaho, es necesario que sea más preciso en indicar los hechos en que se hace consistir ese fastidio, pues pudiera ocurrir que esos actos que usted padece del patrón o de sus representantes legales, pudieran constituir una causal para que usted demandara la rescisi´pon de su contrato sin su responsabilidad, lo que adicionalmente a las prestaciones ya señaladas, le permitiría demandar también el pago de la indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario, más una indemnización adicional, derivada de la responsabilidad que le resulta al patrón al haber dado causa a la rescisión de contrato, consistente en veinte días de salario nominal, por cada año de servicios o parte proporcional.