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  • Consulta : 629
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 683

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Con independencia de que no menciona la supuesta falta que incurrió y que motivó ellevantamiento de la cuarta acta administrativa, el patrón carece de todo derecho para rescindirle el contrato de trabajo con motivo de los hechos asentados en las otras tres, pues por una parte, ni llegar tarde a la hora de entrada a sus labores, ni estacionarse incorrectamente, son causales que de acuerdo al artículo 47, de la Ley Federal del Trabnajo faculten al patrón a rescindir el contrato de trabajo por causas im pu ta bles al trabajador; en consecuencia, si es ese el motivo por el que el centro de trabajo de por concluida la relación laboral, usted está siendo objeto de un despido injustificado y, en consecuencia, deberá demancar al patrón, ya que tiene derechbo a reclamarle las siguientes prestaciones:

    El pago de la indemnización constitucionalk por despido injustificado, consistente en tres meses de salario; el pago de la prima de antigüedad, consistente en el pago de doce días de salario por cada año de servicios (seis años, pues los tres de eventual, finalmente usted era trabajador al servicio de la empresa y generaron antigPuedad a su favor); esta prestación se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo de la zona económica en que se ubique la empresa, de conformidad con los artículos 162, 385 y 486, de la Ley Federal del Trabajo; e lpago de las vacaciones y prima vacacional correspondientes al cumplimiento de los seis años (12 días de vacaciones), en caso de que no le hayan otorgado el disfrute de las primeras, y tampoco le hayan pagado la segunda; el pago de las vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado que exceda al cumplimiento de los seis años deservicios, hasta la fecha del despido injustificado; el pago del aguinaldo 2010; el pago de los sueldos y prestaciones ordinarias que haya devengado y que no le sean pagados al momento de despedirlo; el pago de los salarios caídos, desxde la fecha del despido, hasta el día que elpatrón de cumplimiento allaudo que lo condene a pagarlos.

    Deno prevenirlo para que,si es despedifdo, como ustedlo teme, no firme a la empresa ningún recibo, ni finiquito, ni renuncia, ni ningún documento, sin que previamente haya sido debidamente asesorado por eun abogado especialidta en derecho laboral que analice los conceptos que lepaguen, as´pi como su importe, y en caso de que no comprenda las prestaciones anteriormente señaladas,proceda entonces a demandar a la empresa por dicho despido injustificado.