- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 622
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 676
-
Fecha de respuesta: Jueves 09 de Diciembre de 2010 20:31 2010-12-09 20:31 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Inicio con la parte relativa a las vacaciones; de conformidad con el artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo, usted tiene derecho a disfrutar vacaciones, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que cumpla años efectivos de servicios; en este caso, el primer año de servicios ustedlo cumplió el 9 de febrero de 2010, por lo que debió disfrutarlas a más tardar el 9 de agosto de este mismo año; sin embargo, a partir de esa fecha, el patrón podrá otorgarselas dentro del año siguientes, tiempo en el que prescribe su derecho a reclamarlas, por lo que si no les son otorgadas en las fehas que pretende, debe demandar su otorgamiento ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, ya que su derecho prescribirá el 9 de febrero de 2011, fecha en que cumple el segundo año de servicios.
Su primer período vacacional, debe ser por 6 días hábiles, con pago de salario íntegro, y además, debe pagársele una prima vacacional del 25% del salario que corresponda a esos 6 días.
Por lo que hace al aguinaldo, en el 2009 su patrón debió pagarle, a más tardar el 20 de diciembre de año pasado, dicha prestación por un monto equivalente a 13.33 días de salario; si no se le pagó,antesdel 20 de diciembre de este año, deberá presentar su demanda, pues de no hacerlo prescribirá su derecho a reclamarlo; por el año en curso, su aguinaldo debe consistir en el pago de 15 días de salario, los que como ya mencioné, deben serle pagados antes del 20 de diciembre.
En cuanto a su participaci´pon en las utilidades de la empresa, el patrón debió pagarle dicha prestación sobre las que percibió en el 2009, a más tardar el último de mayo de este año; sin embargo, para que se genere el pago de las utulidades, en la declaración anual de impuestos del centro de trabajo, la empresa debió declarar a cuánto ascendieron dichas utilidades, en caso de que las hubiera; su derecho a reclamarlas, prescribe el último de mayo de 2011; las utilidades por el ejercicio fiscal 2010, se le deben pagar a más tardar el 20 de mayo de 2011, a condici´n también que en la declaración de impustos de la fuente de trabajo, se reporten esas ganancias.
Respecto de su inscripción extemporánea en el Instituto Mexicano del Seguro Social, dado que la misma afecta negativamente au número de semanas cotizadas para efectos de una pensión o jubilación, así como también en cuanto a las partaciones que deben aplicarse a su cuenta de ahorro para el retiro y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda delos Trabajadores, si al recibir el pago de sus salarios, el patr´pon le entrega constancia escrita en la que consten los que devenga, lo que debe hacer es acudir al Departamento de Auditoría a Patrones o al de Afiliación-Vigencia de Derechos de la Subdelegción del Instituto más cercana a su domidilio, solicitando que se lleve a cabo, oficiosamente, la corrección de su fecha de ingresol a fin de que requieran al patrón por el pago de las cuotas obrero-patronales omitidas, así como las actualizaciones, multas y recargos a que se haya hecho acreedor con motivo de su incumplimiento a la Ley del Seguro Social, lo que traerá como consecuencia que a usted le serán reconocidas esas semanas cotizadas, y le ser´pan aplicadas las aportaciones a su cuenta del S.A.R. y al INFONAVIT.
Finalmente, si el patrón no le paga puntualmente sus salarios, incurre en una causal de rescisión de contrato de trabajo sin responsabilidad para ust
-
Autor