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  • Consulta : 619
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 672

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si usted renuncia voluntariamente al em´pleo,solamente tendrá derecho a que le paguen las vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplidos, si no disfrutó las primeras y tampoco le pagaron la segunda; así como la parte proporcional de vacaciones y p´rima vacacional por el tiempo excedente á partir de la fecha en que cumplió elúltimo año de servicios, hasta la de su renuncia; igualmente también tendrá derecho a la parte proporcional de aguinaldo, por el tiempo laborado en el año.

    Si usted ha sido despedida injustificadamente, además de las partes proporcionales ya señalads anteriormente, podrádemandar el pago de una indemnizacion constitucional, consistente en tres meses de salario; elpago de la prima de antigüedad, consistente en doce días de sueldo por cada año de servicios laborado, o parte proporcional, prestación que se paga con un salario equivalente a dos veces el salario mínimo vigente en la zona económica en que se ubique la empresa; el pago de los sueldos y prestaciones devengadas que no le hayan sido pagados, así como los salarios caídos,desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento allaudo que lo condene a pagarlos.

    En este segunda caso, deberá asisgirse de un abogado especialista en derecho laboral, o bien, acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde gratuitamente le darán la asesoría y asistencia legal que requiera, aunque debo aclararle que,por las cargas de trabajo en dicha dependencia, el trámite de los juicios es más lento.