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AutorRespuesta No: 667
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Diciembre de 2010 08:51 2010-12-09 08:51 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
La empresa no solamente no tiene derecho alguno de retener al trabajador el pago del sueldo y prestaciones que de devenga, que en el caso del aguinaldo, es un retribución a la que se hace acreedor al haber prestado su servicio durante el año, sino que además, el artículo 5o, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, sanciona con la nulidad absoluta, cualquier estipulación, expresa o implícita, que permita al patrón retener el salario y prestaciones de los trabajadores por concepto de multa.
Sin embargo, dado que el artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo establece que el aguinaldo a los trabajadores deberá ser pagado por el patrón, como fecha límite, el 20 de diciembre de cada año, es a partir del día siguiente, 21 de diciembre, que nace el derecho del obrero a demandar su pago ante las autoridades laborales; en consecuencia, en este momento, usted aún carece de acción para demandar a la empresa por el pago de dicha prestación, pues como anteriormente lo señalé, su derecho a reclamarlo nace a partir del 21 de diciembre de este año, y prescribe el 20 de diciembre de 2011.
No obstante ello, puede usted acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo a exponer las condiciones en que se dió dicha retención, a efecto que, si dicha dependencia lo estima oportuno, señalen fecha y hora para la celebración de una audiencia conciliatoria administrativa, en la que la representación patronal, en caso de acudir, aduzca lo que considere prudente.
Por otra parte, si con motivo del desempeño de su puesto, usted tuvo un faltante de $ 200.00, el patrón tiene derecho a descontarle dicha cantidad de su sueldo; sin embargo, no la faculta a hacer la retención que usted comenta de su aguinaldo, sino sólo a aplicar el descuento por esa cantidad.
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