Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 614
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 669

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si bien es cierto, el finiquito y laliquidación, es la cantidad que el patrón estáobligado a entregar al trabajador a la gterminación de la relación laboral, su diferencia estriba en cuál es la causa por la que dicha relaci´n de trabajo concluye.

    El finiquito se paga a los trabajadores que voluntariamente renuncian al empleo, dando así como terminada la relación laboral, y consiste en el pago de prestaciones ya devengadas por la prestación de sus servicios, como son las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo, en el caso de que en la empresa no rija un contrato colectivo de trabajo, y si éste existe, además incluirá también otras prestaciones que se consignen en el pacto contractual; además también incluye el pago de sueldos y prestaciones generadas al momento de la renuncia que no hayan sido pagadas.

    La liquidación, en cambio, es el pago que se hace al trabajador cuando el patrón da por concluída la relación de trabajo, sea por causa justificada o injustificada, o cuando el trabajador demanda larescisión de su contrato por causa imableal patrón; cuando el contrato de trabajo lo rescinde el patrón por una causa justificada, a las prestaciones señaladas anteriormente, habrá de añadirse el pago de la prima de antigüedad; y cuando es injustificado el despido, también deberápagar la indemnización constitucional consistente en tres meses de salario, además delos salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta que de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.

    Cuando quien rescinde el contrato es el trabajador, la liquidacíón, además de la indemnización constitucional, prima de anigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, salario y prestaciones devengadas y salarios caídos, incluirá el pago de una indemnización adicional, resultado de la responsabilidad que se atribuye al patrón, al haber sido él el que dió causa a la terminación de la relación de trabahjo, consistente en 20 días por año de servicios, si el contrato es por tiempo indeterminado; del salario correspondiente a la mitad del tiempo trabajado si es contrato por tiempo determinado menor a un año, y de seis meses por el primer año y veinte días por los subsecuentes, si la relación es por tiempo determinado mayor a un año.

    En el caso que usted plantea, si fue separado injustificadamente de su trabajo, más sin embargo, firmó algún documento en que se consigne que la terminación de la relación laboral fue motivada por su renuncia (finiquito), entonces deberáintentar en la demanda, que dicho documento sea declarado nulo, y si lo logra, entonces se considerará que la empresa incurrió en un despido injustificado, y quedará obligada a pagarle la indemnización, y no el finiquito