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AutorRespuesta No: 665
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Diciembre de 2010 13:02 2010-12-08 13:02 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si, usted tiene derecho a recibir el aguinaldo proporcional al tiempo de servicios prestado, de conformidad con lo que señala el artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo, que señala que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual de 15 días, por lo menos, y que quienes no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
En consecuencia, si usted tiene 4 mees trabajando y su salario es de $ 1,600.00 quincenales, su aguinaldo deberá ser de $ 533.33.
POor otra parte, la obligación del patr´poin de inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, no nace a los dos meses de que el empleado esté presando sus servicios, sino desde el día en que inicie la relación laboral; por tanto, si a usted no lo han inscrito,puede acudir al Departamento de Auditoría a Patrons de la Subdelegación del Seguro Social más próxima a su domiciio, y solicite que en términos del artícul 18, de la Ley del Seguro Social, se le inscriba oficiosamente, para lo cual deberá presentarcopia de su contrato de trabajo y recibos de pago de nómina, a fin de que acredite tanto la relación laboral como el salario que tiene asignado.
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