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AutorRespuesta No: 663
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Diciembre de 2010 09:11 2010-12-08 09:11 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que se desconocen las constancias del expediente bajo el cualse tramitó el juicio laboral y el laudo dictado por la JuntaEspecial de la Federal de Conciliación y Arbitraje que conocodió del juicio, no esosible emitir ninguna opinión respecto a si dicha resolución está apegada o no a derecho.
Sin embargo, como se lo señala su abogado, a través del amparo directo podrá, de concedérsele la protección de la Justicia Federal, revertir elsentido de la resolución, lo que dependerá de la redacción de unos conceptos de violación bien argumentados y fundamentados, además de que, operando en beneficio de la parte obrera la suplencia de la quehja, el Tribunal Colegiado que conozca del juicio de garantías, podrá suplir oficiosamente los defectos de los motivos de inconformidad que su abogado haya hecho valer.
En cao de que tenga dudas respecto la capacidad de su abogado, deberá contratar a otro; sin embargo, debo decirle que el término para la presentación de la demanda de amparo, es solamente de 15 días hábiles, los que empezaron a correr a partir del tercer día en que le fue notificado el laudo.
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