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  • Consulta : 602
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 656

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si al presentarse usted a prestar sus servicios, el patrón le impide el acceso a las instalaciones en que debe realizar sus labores, ello equivale a un despido injustificado, pues con esa medida, le impide a usted que cumpla su obligación de hacerlo con el cuidado, espero y atención debidos.

    Al ocurrir un evento de esa naturaleza, con motivo de dicho despido usted debe demandar al patrón, pudiendo ejercer cualquiera de las acciones que másconvengan a sus intereses: la de reinstalación en el puesto, o la de indemnización constitucional por despido injustificado.

    En el caso de la indemnización por despido injustificado, usted debe reclamar el pago de la indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario, para cuyo efecto, como tal se consideran todas y cada una de las prestaciones que menciona, además de su sueldo nominal, ya que las cantidades amparadas en los tres recibos que le expiden, son prestaciones que le son pagadas por la prestación de su servicio; también tiene derecho al pago de la prima de antigüedad, consistente en doce días de sueldo por cada año de servicios o parte proporcional trabajada, prestación que se paga con un salario máximo exquivalente a dos veces el salario mínino vigente en el Estado de Nuevo León (es decir, con un topo de $ 115.00 diarios, más los incrementos que se otorguen a partir de enero de 2011, en caso de que el despido se materialice hasta el próximo año); el pago de las vacaciones y prima vacacional proporcionalesal tiempo laborado desde la fecha de su ingreso, hasta la del despido; el pago de la parte proporcional de aguinaldo 2010, si antes del 20 de diciembre de este año, no le pagan lo que le corresponda por los meses trabajados de septiembre a diciembre; el pago de los sueldos y prestaciones ordinarias que debe percibir, si no le son pagadas al momento del despido; el pago de los días de descanso obligatorio señalados en el artículo 74, de la Ley Federal del Trabajo que haya laborado, y que no le hayan sido pagados con salario doble, adicional al sueldo normal del día; el pago de media hora diaria de descanso, si durante su jornada no se le concedía para tomar alimentos, o si se le otorgaba sin que se le permitiera salir del establecimiento y no se le consideraba ese descanso como parte de su jornada laboral (tiempo trabajado); el pago de los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que la empresa de cumplimiento al laudo que la condene a pagarlos.

    En caso de que opte por la reinstalación, si en el laudo se condena a la empresa a reincorpporarlo a su puesto y se biega a acatar y dar cumplimiento al mismo, adicionalmente a las prestaciones indicadas anteriormente, deberá pagársele una indemnización complementaria por la respponsabilidad que le resulta al patrón, equivalente a veinte días por año de servicios, para cuyo efecto, el tiempo que demore el juicio se considerara como laborado, toda vez que la ruptura de la relación laboral se dará al momento de negarse a la resintalación.

    En caso de que requiera mayor asesoría y lo considere conveniente, accese a mi oficina virtual haciendo clikc con el ratón en el íncono que se encuentra al inicio de esta asistencia jurídica, representado por un portafolio, en donde se señala mi domiciio, teléfono y cédula profesional, así como mi especialidad en derecho laboral, quedando a sus órdenes para cualquier trámite legal que requiera.