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  • Consulta : 6
  • Autor : SENTIDOJURIDICO
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  • Autor
    Respuesta No: 10

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    OK. LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ESTABLECE QUE LAS JORNADAS NOCTURNAS SERÀN DE DE SIETE HORAS Y TU HORARIO ESTABLECE UNA JORNADA DE DIEZ HORAS LO QUE TE DA TRES HORAS EXTRAS DIARIAS POR LO QUE TIENES DERECHO A RECLAMAR HORAS EXTRAS LAS PRIMERAS NUEVE HORAS EXTRAS AL 100 POR CIENTOS LAS SUBSECUENTES AL DOBLE. TOMA EN CUENTA QUE ACUDIR A RECLAMAR LAS HORAS PUEDES TERMINAR DISCUTIENDO, FINALMENTE TE ASISTE UN DERECHO Y PUEDES RECLAMARLO ANTE LAS AUTORIDADES LABORALES. SUERTE.