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AutorRespuesta No: 649
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Diciembre de 2010 11:55 2010-12-03 11:55 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si a usted lo despiden con motivo de los reajustes de personal que está aplicando la empresa por una causa distinta a la implantación de maquinaria nueva o nuevos procedimientos de trabajo,, usted tiene derecho a que lo indemnicen en términos de lo dispuesto por el artículo 436, en relación con el numeral 434, de la Ley Federal del Trabajo, con el pago de tres meses de salario integrado en términos del artículo 84, del Código Laboral, así como la prima de antigüedad consistente en doce días de salario por cada año de servicios o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Monterrey, Nuevo León; adicionalmente, deberán pagarle las vacaciones y prima vacacional que le adeudan por el cumplimiento del tercer año de servicios, y la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional por el tiempo que corresponde a los cuatro meses trabajados; el pago del aguinaldo 2010; el pago de los sueldos y prestaciones ordinarias que señala, que haya devengado y le sean adeudados al momento de la terminación de la relación de trabajo; esto esl si undemnización deber´pa ascender a $ 71,860.00, más los sueldos y prestaciones pendientes de pago.
Si la terminación colectiva de la relación de trabajo es con motivo de la implementación de maquinaria o nuevos procedimientos de trabajo, entonces la indemnización consistirá en cuatro meses y no en tres, por lo que en esta hipótesis, su indemnización ascendería a $ 89,406.10.
Para que usted pueda ser separado del cargo, sin responsabilidad para el patrón, éste requiere necesariamente obtener autorización previa de la Junta de Conciliación y Arbitraje, ya que de no hacerlo, entonces el trabajador podrá demandar la reinstalación en el empleo, o bien, la indemnización y prestaciones señaladas en el primer párrafo, más los salarios caídos, desde la fecha del despido hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
En caso de su despido, no firme ningún documento, ni finiquito, ni renuncia, ni nada del que pueda desprenderse la terminación voluntaria de la relación laboral, hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lo asista y asesore, para cuyo efecto, me pongo a sus órdenes y el de sus compañeros de trabajo, pudiendo establecer contacto conmigo, accesando a mi oficina, haciendo click en el ícono que representa a un maletín en eta misma respuesta, en donde podrá constatar mi espeialidad en derecho laboral, cédula profesional y demás datos que requiera.
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