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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Diciembre de 2010 13:43 2010-12-03 13:43 desde IP: 189.132.180.205
muchas gracias
la verdad le agradezco el tiempo tomado para ayudarme. sin poner en tela de juicio su conocimiento de la materi, le comento que el dia de hoy me diriji a las oficinas de profedet para asesoria y les comente el caso de las fechas independiente de la causa principal de la rescicion y me el lic. de la profedet (por cierto algo demasiado joven) me dijo que el asunto de que las fechas hacen que prescriba el despido no es sustentable debido a que como sufri una notificacion de investigacion el dia 17 de noviembre y me presente a investigacion el dia 19 de noviembre, queda por asentado que mi caso tenia seguimiento, que por eso no procede lo de la caducidad en el tiempo de las fechas.
en nuestro contrato colectivo de pemex, art. 24, parrafo 5 creo, dice que para efectos de investigacion y notificacion de la sancion el patron contara con el termino de un mes de acuerdo con lo establecido en el art 517 de la LFT fracc.1, entonces de igual manera entiendo que todo el proceso tanto de investigacion como para sancionarme tendria que ser en un mes.
gracias nuevamente. que opina ud.????
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